lunes, 31 de octubre de 2011

Protección de la maternidad

La protección de los derechos laborales de la mujer durante el embarazo es un tema central en la agenda de ADEF. Por eso es importante mantenernos informados acerca de las pautas legales vigentes, para saber cómo defender el cumplimiento de estas normas laborales.

La información es clave para saber cómo actuar ante diferentes situaciones del ámbito laboral. La maternidad constituye una de estas situaciones y, como tal, posee normas legales pensadas para proteger a la mujer embarazada.

Comunicación del embarazo
En el caso de un embarazo, para estar amparada por la ley, la mujer debe comunicarlo mediante telegrama (comunicándose previamente con ADEF por el contenido del mismo), pero NUNCA
DEBE HACERLO ANTES DE LOS 7 MESES Y MEDIO anteriores a la fecha probable de parto que, mediante certificado, le haya extendido su obstetra o su médico. Este certificado debe ser entregado al empleador luego de que la trabajadora corrobore que haya recibido el telegrama, ya que los tiempos indicados en la redacción del telegrama dependen de este certificado.

Conocer las leyes
Una de las maneras de hacer cumplir estos derechos es mantenernos informados sobre las leyes de trabajo que rigen en caso de embarazo y maternidad. Además de la protección establecida en la Ley 20.744 de contrato de trabajo, la mujer trabajadora tiene derecho a:

1) Ampliación de la licencia por maternidad, en la cantidad de días que pudieran necesitarse para completar los 45 días posteriores a la fecha del parto, con derecho a percepción de sus haberes por el lapso ampliado. A tal efecto, la trabajadora podrá ampliar el período total del Artículo 177 de 90 a 100 días corridos.

2) Acumular el tiempo por lactancia (1 hora en total) con opción de tomarlo al comienzo o finalización de la prestación del servicio de cada día.

3) Podrá optar libremente, al término del período legal y convencional de licencia post-parto, por alguna de las siguientes situaciones:
a) Continuar su trabajo en la empresa en las mismas condiciones.
b) Rescindir su contrato de trabajo con derecho a percibir una compensación por tiempo de servicios equivalente al 25% de la remuneración de la trabajadora. La compensación a percibir en ningún caso será inferior a un mes de sueldo.
c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres meses ni superior a seis meses. Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados. La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedencia formalizara nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse. Lo normado en los incisos b) y c) del presente artículo es de aplicación para la madre en el supuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo.

La protección de la maternidad en la Ley de Contrato de Trabajo:
Art. 177. —Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo.
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días, comunicándolo previamente por telegrama (de cuyo texto puede informarle ADEF); el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días.

La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal. Se garantiza a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo.

Art. 178. —Despido por causa del embarazo. Presunción.
Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización.

Art. 179. —Descansos diarios por lactancia.
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de 2 descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías.

Art. 180. —Nulidad
Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio.

Art. 184. —Reingreso.
El reintegro de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al término del período por el que optara. El empleador podrá disponerlo:
a) En cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo.
b) En cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común acuerdo con la mujer trabajadora. Si no fuese admitida, será indemnizada como si se tratara de despido injustificado, salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla, en cuyo caso la indemnización se limitará a la prevista en el artículo 183, inciso b) párrafo final. Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio.

Art. 185. —Requisito de antigüedad.
Para gozar de los derechos del artículo 183, apartado b) y c), de esta ley, la trabajadora deberá tener un año de antigüedad, como mínimo, en la empresa.

Art. 186. —Opción tácita.
Si la mujer no se reincorporara a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia previstos por el artículo 177, y no comunicara a su empleador dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de los mismos, que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderá que opta por la percepción de la compensación establecida en el artículo 183 inciso b) párrafo final.



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