miércoles, 28 de septiembre de 2011

Cambios en las condiciones laborales

Por Víctor Carricarte
Secretario General Adjunto ADEF.

En determinados casos, la ley admite que el empleador modifique unilateralmente ciertas condiciones laborales, pero siempre que no sean esenciales y dentro de determinados límites. Te invitamos a conocer en detalle esta problemática.
¿El empleador puede modificar las condiciones laborales?

En determinados casos la ley admite que el empleador modifique unilateralmente ciertas condiciones laborales, pero siempre que no sean esenciales y dentro de determinados límites. El art. 66, LCT, dispone que el empleador puede alterar algunos aspectos del contrato de trabajo, y debe estar justificada en las necesidades funcionales de la empresa y no debe causar perjuicio material y/o moral al trabajador, es decir, esta facultad que tiene el empleador debe ser ejercida con prudencia y razonablemente, estando limitada al cumplimiento de determinados requisitos, siendo éstos la razonabilidad, la inalterabilidad de las condiciones esenciales del contrato de trabajo y la ausencia de perjuicios materiales y/o morales al trabajador.

En aquellos casos en que el empleador disponga medidas vedadas por la ley, esto es, que la modificación del contrato de trabajo perjudique al trabajador, a éste le asistirá el derecho de considerarse despedido y reclamar los rubros indemnizatorios o accionar judicialmente a los efectos de que el empleador deje sin efecto la modificación del contrato de trabajo que perjudica al trabajador.

¿El empleador puede modificar la categoría laboral del trabajador?

La ley no autoriza al empleador a producir un cambio que produzca una rebaja en la categoría y/o la pérdida de especialidad y/o que lo perjudique material y/o moralmente.
¿El empleador puede modificar la jornada laboral?

También debemos contestar que el empleador no está autorizado a modificar la jornada laboral cuando dicho cambio perjudica al trabajador donde la moral (por ejemplo: que le impida seguir estudiando, una mamá no pueda retirar los chicos del colegio, un papá no pueda cumplir con un régimen de visitas) y/o materialmente (por ejemplo: gastos de viáticos, comida, que tenga otro trabajo). El empresario no puede aumentar la jornada laboral, no siquiera aumentando la remuneración, salvo consentimiento del empleado y con una compensación económica por el tiempo mayor de trabajo.

¿El empleador puede modificar el lugar de trabajo?

Volvemos al principio que se da en las respuestas anteriores, ausencia de perjuicios materiales y/o morales.
El Empleador no está autorizado a modificar el lugar de trabajo cuando le causa un perjuicio al trabajador. Por ejemplo: mayores gastos de traslados, de comida, por la distancia impide que el empleado continúe estudiando.

¿El empleador puede reducir el sueldo del trabajador?

El sueldo es un elemento esencial del contrato de trabajo que no puede ser disminuido, ya que si se llevara a cabo se estaría perjudicando materialmente al trabajador. En aquellos casos en que el empleador adopte medidas no autorizadas por la ley al trabajador le asistirá el derecho de considerarse despedido y reclamar las indemnizaciones que la legislación establece o iniciar una acción judicial para que el empleador deje sin efecto la modificación contractual unilateral decidida.
Se informa que todo trabajador de farmacia que vea avasallado sus derechos por parte del empleador, puede dirigirse a cualquiera de nuestras sedes para asesorarse e iniciar las acciones judiciales que correspondan. Se destaca que en nuestra sede central, así como también, en cualquiera de nuestras delegaciones, hay compañeros capacitados que van a contestar todas las inquietudes de lunes a viernes de 8 a 20.30 hs.

miércoles, 7 de septiembre de 2011

Que el ritmo no pare

Los invitamos a acercarse a una nueva edición del Ciclo de Música el viernes 16 de septiembre, para disfrutar de un show a puro ritmo brasileño.

Turnos: para tener en cuenta

Ante las consultas recibidas, les hacemos llegar la siguiente circular 3/2011, referida al régimen de turnos obligatorios, publicado por el Ministerio de Salud.