viernes, 29 de junio de 2012

Impuesto a las ganancias: Lo que hay que saber


Más allá de las idas, vueltas y reclamos que giran en torno a este tema, es importante saber que el empleado de farmacia puede liquidar gastos que le permiten pagar un importe menor por el impuesto a las ganancias.

El alto nivel de recuperación salarial que vienen percibiendo los empleados de farmacias hace que muchos de ellos deban abonar el impuesto a las ganancias.
Sin embargo, el empleado puede descontar conceptos que le permiten reducir el importe a abonar. Para ello, debe completar el formulario F572 de la AFIP (que adjuntamos al pie de la presente) y presentarlo por duplicado, con letra clara e imprenta; en el área de recursos humanos de la farmacia en la que se desempeña.
Todos los trabajadores y en especial los que se hayan casado o hayan tenido hijos tienen que completar ese formulario.
En él deben declararse los gastos que el trabajador eroga habitualmente y sirven para ser descontados. Ellos son:

CARGAS DE FAMILIA:
En el formulario F572 mencionado debe consignarse el conyuge, hijos u otras personas que el trabajador pudiera tener a su cargo, ya que se reconoce un monto por conyuge, por cada hijo, y por otras cargas, tales como hijastros, nietos, bisnietos, hermanos, yernos y nueras (menores de 24 años o incapacitados para el trabajo) o bien padre, madre, abuelos, bisabuelos, padrastro, madrastra y suegros.

COBERTURA MÉDICA:
Si el trabajador paga cuota de medicina prepaga, debe declararlo en el formulario mencionado e imputarlo como una deducción. En este caso debe declararse el gasto del empleado y también el de las personas que pudiera tener bajo como cargas de familia.

HONORARIOS DE MÉDICOS:
Puede deducirse hasta el 40% de las facturas por honorarios de tipo médico, sanitarios o paramédicos propios o que abonen personas que se encuentren discriminadas en sus cargas familiares. Los servicios más comunes son:
  • Honorarios de bioquímicos, fonoaudiólogos, kinesiólogos, odontólogos, psicólogos.
  • Gastos en servicios médicos prestados en todas las especialidades
  • Gastos de internación en clínicas y prestaciones accesorias derivadas (como material descartable)
  • Honorarios de enfermeros o técnicos auxiliares varios de la medicina

INTERESES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS:
Los intereses de créditos hipotecarios obtenidos a partir de 2001 y estén destinados a la compra o construcción de una vivienda para uso particular se pueden deducir.

SEGUROS DE VIDA
Si el empleado de farmacia paga un seguro de vida puede deducirse un importe de la prima de la póliza contratada.

PERSONAL DOMÉSTICO:
Si el trabajador contrata personal doméstico (mucamas, jardineros, etc.) puede deducir los aportes patronales que realiza por seguridad social.

SEPELIOS:
Los gastos de sepelio del titular del impuesto o de alguna de las personas a su cargo pueden deducirse. En este caso hay que guardar las facturas erogadas por este servicio.

DONACIONES:
Todas las donaciones realizadas al Estado nacional, provincial o municipal; e instituciones religiosas, asociaciones sin fines de lucro, fundaciones, etc. pueden deducirse del impuesto a las ganancias, con un tope del 5%.
  
Ante cualquier duda, no dejes de comunicarte con ADEF
4941-3897 / 8015 / 5386



Alfredo Ferraresi
Secretario general
Víctor Carricarte
Secretario Gral. Adjunto

Delegaciones

Delegación Capital Federal y Gran Bs. As.
Rincón 1044. Capital Federal.

Delegación Zona Oeste
Salta 332. Morón.

Delegación Zona Norte
Rivadavia 229. San Isidro.

Delegación Lomas de Zamora
Castelli 269. Lomas de Zamora.

Delegación Quilmes
Alvear 630, local 12. Quilmes.


lunes, 4 de junio de 2012