ADEF les envía todos los detalles sobre la correcta administración de las jornadas de trabajo y de los descansos semanales, así como también información legal sobre la pausa para almuerzo y para refrigerio.
Jornadas de trabajo
Nuestro CCT 414/05 establece que cada semana está compuesta por 45hs. de trabajo para quienes se desempeñan entre las 6 y las 21hs. de un mismo día, y por 42hs. para quienes trabajan entre las 21hs. de un día y las 6 del siguiente. Además, establece que no debe computarse como tiempo de trabajo la pausa por almuerzo o cena. Las licencias legales o convencionales, como por ejemplo la de enfermedad de cónyuge o hijo, la de mudanza o la que corresponde al día del empleado de farmacia, se computan como tiempo trabajado, incluido en la jornada semanal, y no deben ser “restituidas”. El empleador tampoco puede otorgar el franco semanal a un trabajador un día que coincida con un Feriado Nacional.
Para quienes alternen horario, es decir que trabajen parte en horario nocturno y parte en horario diurno o vespertino, cualquiera sea su categoría, se debe realizar una reducción proporcional de la jornada diaria en 8 minutos por cada hora nocturna de trabajo. De no ser así, se abonarán esos 8 minutos como horas extras, al 50% o al 100%, según lo estipulado en el artículo 201 de L.C.T. Además, independientemente de esos 8 minutos, a estos trabajadores se les debe abonar también un 100% de recargo adicional, proporcional a aquellas horas nocturnas trabajadas entre las 21hs. y las 6 de la mañana, siempre que la farmacia se encuentre cumpliendo turno voluntario.
Descanso semanal
Una vez terminada la semana o luego de 6 días corridos de trabajo, se debe realizar una pausa de descanso de al menos 35 horas hasta el inicio de una nueva jornada semanal. La jornada laboral, que tiene vigencia desde la desregulación laboral de comienzos de los años ´90, puede comenzar cualquier día de la semana y distribuirse con la limitación de horas diarias y semanales que fijan las actuales leyes laborales. Así, se preserva la igualdad de oportunidades para todos los empleados de un mismo sector del establecimiento en lo que respecta a rotación de francos en domingo.
Si el empleador no otorga el descanso semanal o lo da un día que coincide con un Feriado Nacional (u otra licencia) o pretende que el trabajador restituya horas o días tomados por licencias convencionales, contáctese con ADEF para denunciar el hecho y asesorarse correctamente por un “franco compensatorio” adicional totalmente pago, según lo establecido en el artículo 207 de la LCT.
Jornada diaria de trabajo y pausa por almuerzo o cena
Habitualmente, el empleador distribuye las 45 horas semanales en 6 días de 7,5hs. de trabajo o en 5 días de 9hs., siendo este el límite diario de horas luego del cual comenzarían a computarse horas extras. Entre jornada y jornada debe mediar una pausa no inferior a 12 hs. y, además, promediando cada una de ellas (o sea, nunca antes de cumplirse la mitad de la jornada diaria), corresponde un lapso de al menos 30 minutos para almuerzo, cena, o descanso cuya duración no está incluida en las mismas. Este es un derecho que poseen los trabajadores, de forma tal que no se puede computar este tiempo para retirarse antes o ingresar después al establecimiento, ni acumularlo a diario en caso de no hacer uso del mismo.
Refrigerio diario adicional
También corresponden 30 minutos incluidos en cada jornada de trabajo, independientemente de la pausa por almuerzo o cena, para un refrigerio, según lo detalla el artículo 26 CCT 414/05. Es un derecho de las MUJERES para destinarlo a desayuno, merienda o descanso, y no puede ser simultáneo al horario de almuerzo o cena ni puede utilizarse para retirarse antes o ingresar después al lugar de trabajo, ni acumularlo a diario. Del mismo modo, a los HOMBRES corresponden al menos 15 minutos, establecido en el artículo 1 inciso “e” de la ley 20744.