jueves, 24 de marzo de 2011

Jornada de trabajo y descanso semanal para los empleados de farmacia

ADEF les envía todos los detalles sobre la correcta administración de las jornadas de trabajo y de los descansos semanales, así como también información legal sobre la pausa para almuerzo y para refrigerio.




Jornadas de trabajo
Nuestro CCT 414/05 establece que cada semana está compuesta por 45hs. de trabajo para quienes se desempeñan entre las 6 y las 21hs. de un mismo día, y por 42hs. para quienes trabajan entre las 21hs. de un día y las 6 del siguiente. Además, establece que no debe computarse como tiempo de trabajo la pausa por almuerzo o cena. Las licencias legales o convencionales, como por ejemplo la de enfermedad  de cónyuge o hijo, la de mudanza o la que corresponde al día del empleado de farmacia, se computan como tiempo trabajado, incluido en la jornada semanal, y no deben ser “restituidas”. El empleador tampoco puede otorgar el franco semanal a un trabajador un día que coincida con un Feriado Nacional.

Para quienes alternen horario, es decir que trabajen parte en horario nocturno y parte en horario diurno o vespertino, cualquiera sea su categoría, se debe realizar una reducción proporcional de la jornada diaria en 8 minutos por cada hora nocturna de trabajo. De no ser así, se abonarán esos 8 minutos como horas extras, al 50% o al 100%, según lo estipulado en el artículo 201 de L.C.T. Además, independientemente de esos 8 minutos, a estos trabajadores se les debe abonar también un 100% de recargo adicional, proporcional a aquellas horas nocturnas trabajadas entre las 21hs. y las 6 de la mañana, siempre que la farmacia se encuentre cumpliendo turno voluntario.

Descanso semanal
Una vez terminada la semana o luego de 6 días corridos de trabajo, se debe realizar una pausa de descanso de al menos 35 horas hasta el inicio de una nueva jornada semanal. La jornada laboral, que tiene vigencia desde la desregulación laboral de comienzos de los años ´90, puede comenzar cualquier día de la semana y distribuirse con la limitación de horas diarias y semanales que fijan las actuales leyes laborales. Así, se preserva la igualdad de oportunidades para todos los empleados de un mismo sector del establecimiento en lo que respecta a rotación de francos en domingo.

Si el empleador no otorga el descanso semanal o lo da un día que coincide con un Feriado Nacional (u otra licencia) o pretende que el trabajador restituya horas o días tomados por licencias convencionales, contáctese con ADEF para denunciar el hecho y asesorarse correctamente por un “franco compensatorio” adicional totalmente pago, según lo establecido en el artículo 207 de la LCT.

Jornada diaria de trabajo y pausa por almuerzo o cena
Habitualmente, el empleador distribuye las 45 horas semanales en 6 días de 7,5hs. de trabajo o en 5 días de 9hs., siendo este el límite diario de horas luego del cual comenzarían a computarse horas extras. Entre jornada y jornada debe mediar una pausa no inferior a 12 hs. y, además, promediando cada una de ellas (o sea, nunca antes de cumplirse la mitad de la jornada diaria), corresponde un lapso de al menos 30 minutos para almuerzo, cena, o descanso cuya duración no está incluida en las mismas. Este es un derecho que poseen los trabajadores, de forma tal que no se puede computar este tiempo para retirarse antes o ingresar después al establecimiento, ni acumularlo a diario en caso de no hacer uso del mismo.

Refrigerio diario adicional
También corresponden 30 minutos incluidos en cada jornada de trabajo, independientemente de la pausa por almuerzo o cena, para un refrigerio, según lo detalla el artículo 26 CCT 414/05. Es un derecho de las MUJERES para destinarlo a desayuno, merienda o descanso, y no puede ser simultáneo al horario de almuerzo o cena ni puede utilizarse para retirarse antes o ingresar después al lugar de trabajo, ni acumularlo a diario. Del mismo modo, a los HOMBRES corresponden al menos 15 minutos, establecido en el artículo 1 inciso “e” de la ley 20744.

martes, 22 de marzo de 2011

Feriados Nacionales para 2011

Teniendo en cuenta que se acerca una serie de feriados nacionales, ADEF les recuerda algunos consejos sobre cómo actuar en estas fechas especiales.
Durante marzo y abril, tendremos importantes feriados nacionales. En este tipo de fechas, la concurrencia al trabajo es totalmente optativa y queda a decisión del trabajador (1). El empleador, por su parte, no puede obligar a los trabajadores a asistir a su lugar de trabajo dichas jornadas, aunque ello implique el pago de alguna retribución, en dinero o en distintas formas. Para el caso de los locales que, según la autoridad de aplicación, requieran de un turno obligatorio, se dispondrá de una guardia mínima de atención.
Es por eso que ADEF aconseja que, en estas fechas especiales, los compañeros opten por respetar y adherir a los motivos y fines conmemorativos o festivos que dieron origen a cada uno de los feriados del calendario oficial y que forman parte de nuestra identidad histórica, nacional y cultural.
Feriados especiales
El miércoles 13 de Abril es el Día del Empleado de Farmacia y ha sido establecido en nuestro CCT como un feriado nacional más; es por eso que, para este día, se aplican todas las consideraciones que rigen para los demás feriados.
Cómo calcular el monto del sueldo por feriado trabajado
En el caso de que el trabajador optara por trabajar durante el feriado, el importe de cada feriado de 8hs. trabajado se calcula dividiendo en 25 el sueldo bruto total remunerativo por todo concepto perteneciente al mes del mismo, o las proporcionales si se trabajase menos cantidad de horas. En caso de que el feriado laborado por el trabajador supere las 8hs., el excedente se debe abonar como tiempo extra al 100%.
Por último, detallamos la lista completa de feriados nacionales para este año, que se rigen por el Decreto 1584 y 1585/2010.


domingo, 6 de marzo de 2011

A nuestras amigas farmacéuticas

Me estremecieron mujeres
que la historia anotó entre laureles.
Y otras desconocidas, gigantes,
que no hay libro que las aguante.

Me han estremecido un montón de mujeres,
mujeres de fuego, mujeres de nieve.

Pero lo que me ha estremecido
hasta perder casi el sentido,
lo que a mi más me ha estremecido
son tus ojitos, mi hija,
son tus ojitos divinos.

Mujeres (fragmento)
Silvio Rodriguez, 1975

8 de marzo
Día de la Mujer
ADEF te de sea un muy feliz día.